El pasado día 3 de Noviembre de 2003 entro en vigor la tan esperada Directiva Europea sobre el Spam. Pero, para entender lo importante que es la entrada en vigor de esta directiva voy a tratar de explicar en la medida de lo posible las leyes que regulan el Spam y cómo las afecta. Espero que os aclare el jaleo en el que estamos navegando.
El pasado día 3/11/03 entro en vigor una nueva directiva europea sobre el Spam 2002/58/CE. Aunque la norma prohíbe el spam en toda la Unión Europea, así como camuflar la identidad del remitente del correo o la utilización de una dirección de expedición falsa, normas que se aplicarán también a los SMS (mensajes cortos a través de teléfonos móviles), en el artículo 13 de la Directiva se consiente que las empresas remitan publicidad de sus productos a sus clientes. Es decir, se permite el envío de publicidad en el contexto de la venta de un producto o servicio, dejando una salida abierta a los clientes para que se opongan a estos envíos.
Para entender lo importante que es la entrada en vigor de esta ley voy a tratar de explicar en la medida de lo posible las leyes que regulan el spam en Internet y cómo las afecta esta directiva.
¿Cómo nos afecta?
España, como país perteneciente a la Unión Europea (UE), debe atenerse, a la hora de aprobar una ley a las directivas europeas, tanto a las preexistentes como a las que se aprueben posteriormente. En este caso, tras la ley española ha habido una nueva directiva europea sobre el Spam 2002/58/CE, que entro en vigor el día señalado.
La ley que regulaba el Spam hasta hace unos días era la Ley 34/2002 de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y del comercio electrónico, más conocida como LSSI que entró en vigor el 12 de octubre de 2002. Esta ley respetaba la primitiva Directiva Europea sobre Comercio Electrónico en la cual se daban dos opciones para regular el Spam: prohibir la publicidad que no cuente con autorización previa, o permitirla, siempre que se identificase como tal (poniendo en el asunto del mensaje «publicidad» o «Spam») y que se garantizase el derecho de los internautas a apuntarse a listas de exclusión voluntarias. Y el gobierno escogió la más restrictiva, según se desprende del texto de la ley: «Queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas.»
Es decir, para empezar, los correos comerciales debían ir encabezados con la palabra “publicidad” y se prohibía el envío de mensajes que no hayan sido solicitados expresamente por los usuarios. En cuanto a la obtención de direcciones de correos de usuarios, cuando se requiriese una dirección de correo, se debería informar al afectado, de manera clara e inequívoca, acerca de la opción de no recibir envíos a través del e-mail de sus productos o servicios antes que finalizar el contrato. Además, los destinatarios tenían la posibilidad de “arrepentirse” y revocar su consentimiento en cualquier momento, sin coste alguno para ellos. En opinión de algunos sectores de Internet, esta Ley era mucho más restrictiva que la directiva europea que la inspiraba ya que ésta permitía el envío de e-mails comerciales tras solicitar un sola vez el consentimiento del emisor de las mismas.
Las sanciones que contemplaba la LSSI en caso de incumplimiento oscilaban entre los 30.000 y 150.000 euros en el caso de infracciones graves.
Visto lo restrictivo de la ley española tendría que haberse adaptado a esta nueva directiva, algo mas suave, lo antes posible ya que el plazo último para adaptar esta ley terminó el pasado octubre. El Gobierno, siguiendo la línea de “mantenella, no enmendalla” ha decidido modificar la recién nacida LSSI a través de otra ley, la Ley General de Telecomunicaciones, aprobada por el Congreso de los Diputados el pasado 16 de octubre. Así mata dos pájaros de un tiro: no modifica directamente la LSSI, y sigue la directiva europea con esta nueva ley que enmienda indirectamente a la anterior.