Condenados por llamar ‘impuesto revolucionario’ al canon hostelero de la SGAE

Esperpento es la única palabra que acude a la cabeza al leer la noticia de El Mundo en la que se informa de la ratificación de la sentencia de la Audiencia Provincial contra Jaime Peñafiel y Pilar Cebrián por llamar «impuesto revolucionario» el canon que la Sociedad General de Autores y Editores cobra a los hosteleros por utilizar públicamente radios y televisiones.

El fallo argumenta que existen numerosas sentencias del Tribunal Constitucional y del propio Supremo que establecen que la expresión «impuesto revolucionario» no puede utilizarse con el pretexto del derecho a la libre opinión o a la libertad de información, y siempre será ilegítima y rechazable.

 

El Supremo afirma que tratándose, además, de un canon legalmente establecido y que corresponde cobrar a la SGAE, no es legítimo emplear expresiones «injuriosas o tendenciosas» respecto al mismo.

Así pues, los condenados deberán indemnizar a la SGAE por unas declaraciones vertidas hace la friolera de nueve años.

Como para preguntarse de que tamaño sería el puro de Teddy en caso de denunciarle por llamar a pendejos electrónicos a los responsables de las asociaciones de internautas y comunidades de internet…

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